Estatutos de la Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq)
ARTICULO 1º
Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) es una organización de carácter asociativo constituido como órgano profesional de coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Como tal organización profesional, se rige por representantes libremente elegidos, y tiene reconocida libertad de reunión, expresión y actuación, dentro de los límites legales y estatutarios.
ARTICULO 2º
La Asociación tiene por objeto promover el desarrollo y progreso de la actividad de almacenamiento a granel de productos líquidos, especialmente materias primas para la Industria Química, productos petroquímicos, gases licuados, aceites y grasas, asesorar a sus miembros y en general, velar por los intereses de toda índole de sus asociados, representando a los mismos ante toda clase de organismos de naturaleza pública o privada, españoles o extranjeros.
Serán objetivos específicos de Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) los siguientes:
- Realizar un censo de las empresas del sector.
- Impulsar las relaciones entre las empresas del sector y en general promocionar éste.
- Difundir la información de carácter general de interés para los asociados.
- Mantener estrecha colaboración con los Centros Oficiales y Organismos y Autoridades de todas las clases en defensa de los intereses industriales, comerciales, económico-financieros y de todo orden que le están encomendados.
- Fomentar la eficacia y calidad en los servicios prestados por las empresas miembros y, en general, la observancia de las más estrictas normas de ética profesional.
- Estimular el perfeccionamiento técnico de las instalaciones con los medios adecuados a cada momento y fin, procurando coordinar para ello los esfuerzos de sus asociados y obtener la colaboración necesario de los Organismos y Centros de Investigación correspondientes.
- Contribuir con sus estudios a la solución de los problemas del sector.
- Ayudar a sus asociados a que cumplan, con la mayor perfección posible, sus deberes en todos los Organismos a los que profesionalmente pertenecen o deben pertenecer.
- Estudiar los problemas que puedan derivarse para el sector de una posible integración de nuestro país en las Comunidades Económicas supranacionales.
- Actuar por sus asociados ante los Organismos competentes, ostentando su representación
- Ejercitar las funciones que en consecuencia con los fines de la Asociación se le asignen o confíen por los departamentos ministeriales u Organismos Públicos.
- Previo acuerdo de sus asociados y cuando las disposiciones legales lo permitan o autoricen, poder celebrar convenios o conciertos de tipo fiscal, al igual que de carácter laboral.
- Desarrollar cualquier actividad relacionada con los objetivos de esta Asociación, según se establece en los presentes Estatutos.
- Gestionar, previo acuerdo de sus asociados, la integración en aquellas Federaciones y/o Confederaciones nacionales o internacionales que se considere aconsejable.
ARTICULO 3º
Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) tiene ámbito nacional y fija su domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 132, planta 9 – MADRID (C.P. 28002 MADRID) y podrá establecer oficinas o dependencias en cualquier punto del territorio nacional o extranjero, siempre que así lo permitan las disposiciones legales vigentes y lo acuerde la Asamblea General de la Asociación.
Este domicilio podrá cambiarse igualmente cuando así lo acuerde la Asamblea General de la Asociación.
ARTICULO 4º
Su duración es indefinida, pero la Asociación podrá disolverse de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento.
ARTICULO 5º
Podrán ingresar en Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) como miembros de pleno derecho, aquellas empresas, personas naturales o jurídicas que, dedicadas a la actividad de almacenamiento de productos líquidos a granel en las zonas portuarias, dispongan como mínimo de una capacidad de almacenaje de 10.000 m3 y lo soliciten en escrito dirigido al Presidente de la Asociación con los documentos acreditativos que justifiquen su personalidad. En dicha solicitud se manifestará expresamente la aceptación de los presentes Estatutos y la admisión será decidida, en principio, por la Junta Directiva, debiendo ser ratificada por la Asamblea General en su reunión más próxima.
Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) tendrá un libro registro de miembros que la componen, con todos los datos de cada uno, así como de sus representantes. Al mencionado libro tendrán acceso todos los miembros que lo deseen para poderse informar de quienes componen la Asociación.
ARTICULO 6º
Las empresas pertenecientes a Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) podrán dejar de formar parte de ella a propia solicitud, con renuncia expresa a cualquier derecho que pudiera corresponderles en la Asociación, o por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, debidamente motivado.
Cuando la baja sea a petición propia, el miembro de la Asociación de que se trate formulará dicha petición por notificación fehaciente al Presidente.
También se causará baja en la Asociación en caso de disolución, liquidación o quiebra de la empresa miembro o cuando se varíe la actividad industrial o se extinga la que haya servido de base para la inclusión en la Asociación
En el caso de que alguna de las empresas miembro se fusionara o fuera absorbida por otra sociedad, la nueva entidad producto de la absorción o fusión tendrá derecho a sustituir a aquella miembro en la Asociación.
Serán igualmente causa de baja en la Asociación cuando no se efectúe el ingreso de las cuotas en el período que se establezcan, así como en general el incumplimiento de cualquier otra obligación acordada válidamente y de carácter grave.
ARTICULO 7º
Son derechos de los miembros:
- Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y ostentar cargos directivos.
- Asistir a las reuniones a las que convoque la Asociación.
- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
- Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
- Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como en los servicios o instituciones que la misma mantenga.
- Acceder a los libros o documentos en que se refleje la situación económica de la Asociación.
- Participar en los debates y expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés para la Asociación y formular propuestas y peticiones a sus representantes en el ámbito de la misma de acuerdo con las normas estatutarias.
- Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional, económico y social, obteniendo las ayudas y amparos que proceda.
- Instar a la Asociación para que ejercite las acciones y recursos a que haya lugar, en defensa de los derechos de los asociados y para que proceda a la defensa de los intereses profesionales de los miembros cuya representación tiene encomendada.
- Ser designado para tomar parte en las comisiones o representaciones que se puedan nombrar para la gestión y defensa de los intereses comunes a las actividades que encuadra la Asociación.
- En el ejercicio de estos derechos los asociados vienen obligados a atenerse estrictamente a la legalidad. Será nula cualquier decisión que suponga exclusión o discriminación de cualquiera de los asociados o que menoscabe los derechos individuales de los mismos.
ARTICULO 8º
Son deberes de los miembros:
- Participar en la elección de sus representantes y dirigentes.
- Ajustar su actuación a los dispuesto en estos estatutos así como a las disposiciones legales y sindicales que sean de aplicación.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que sean adoptados por mayoría absoluta.
- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
- Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Contribuir al sostenimiento de la Asociación.
- Mantener la disciplina y colaboración necesarias para el buen fin de las misiones que a la Asociación se le encomiendan en el Artículo 2º.
ARTICULO 9º
Todos los derechos y obligaciones de los miembros tendrán vigencia desde la fecha en que la Asociación oficie el peticionario concediéndole la admisión.
ARTICULO 10º
La Asociación se regirá por la Asamblea y la Junta Directiva en la forma prevista en los Estatutos. El Mandato de todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación durará 3 años, salvo baja anterior, y podrán ser reelegidos por una sola vez y un período similar.
ARTICULO 11º
La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad con los presentes Estatutos y con la disposiciones legales vigentes, es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos, cumplidos los trámites estatutarios y los reglamentarios establecidos, obligan a todos los miembros.
ARTICULO 12º
Las empresas miembro designarán la persona que haya de representarles en la Asamblea General y en todas sus relaciones con la Asociación.
ARTICULO 13º
La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario y extraordinario y deberá convocarse al menos con quince días de antelación a la fecha que se fije.
ARTICULO 14º
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria por lo menos una vez al año y será convocada, en primera y segunda convocatoria, por el Presidente con la antelación señalada en el Artículo anterior, con indicación del lugar, día y hora de la misma y del Orden del Día. Este último será establecido por el Presidente una vez oída la Junta Directiva.
ARTICULO 15º
Podrá reunirse en sesión extraordinaria la Asamblea General en el caso de que un tercio de sus componentes lo solicite o lo decida la Junta Directiva por propia iniciativa o a instancias del Presidente.
ARTICULO 16º
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de asistentes. El mismo criterio se seguirá con respecto a la Junta Directiva.
ARTICULO 17º
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos innominados de los miembros asistentes, con excepción de los asuntos que se expresan en los apartados 2º y 10º del Artículo siguiente, que requerirán el acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes. El mismo criterio se seguirá con respecto a la adopción de acuerdos en la Junta Directiva”
Las discusiones y acuerdos de la Asamblea General se registrarán en el correspondiente libro o protocolo de actas, firmándose en cada Sesión por el Presidente y el Secretario, al igual que en las reuniones de la Junta Directiva.
ARTICULO 18º
La Asamblea General, como órgano superior de gobierno y representación, tendrá atribuidas las funciones siguientes:
- La elección o renovación de miembros en la Junta Directiva se llevará a efecto mediante sufragio libre y secreto.
- La modificación de los presentes Estatutos.
- Adoptar acuerdos relativos a la unión con otras organizaciones profesionales para integrarse o federarse con las mismas.
- Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellas que entren en el marco de su competencia.
- Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los Organismos públicos y para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender en forma adecuada y eficaz los intereses profesionales a su cargo.
- Aprobar los programas y planes de actuación.
- Conocer la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas de incorporación de los miembros y las anuales que se estime oportunas, lo mismo que las extraordinarias.
- Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Resolver sobre aquellas cuestiones que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea o sobre aquellas en que sea preceptivo en cumplimiento de estos Estatutos o de normas vigentes.
- Aprobar la Memoria anual de actividades, cuya elaboración corresponde a la Junta Directiva.
ARTICULO 19º
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación.
ARTICULO 20º
Estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General.
ARTICULO 21º
La Junta Directiva es responsable ante la Asamblea General de la ejecución de los acuerdos de la misma, así como del fiel cumplimiento de las misiones que la Asociación persigue.
ARTICULO 22º
La Junta Directiva se reunirá una vez al trimestre al menos y en todo caso en fechas inmediatamente anteriores a las sesiones de la Asamblea General, y será convocada por el Presidente en los mismos plazos y condiciones que los señalados para la Asamblea General.
El Orden del Día será establecido por el Presidente, una vez oído el Comité permanente.
ARTICULO 23º
La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:
- Dirigir y administrar las actividades de la Asociación en el marco de sus competencias.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea General las cuotas comparativas a satisfacer a la Asociación por sus miembros.
- Acordar la admisión provisional de nuevos miembros y proponer e informar a la Asamblea General sobre aquellas actuaciones o situaciones que por ser contrarias a las normas estatutarias o reglamentarias, puedan ocasionar la pérdida de condición de miembro.
- Elaborar la Memoria anual de actividades para su aprobación por la Asamblea General.
- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
- Suplir a la Asamblea General en los períodos entre sesiones, por motivos de manifiesta urgencia, sin perjuicio de la ratificación en la siguiente reunión de la Asamblea General de los acuerdos o actuaciones así adoptados.
- El nombramiento, si a ello ha lugar, del personal necesario para el desarrollo de las actividades de la Asociación y determinar el esquema organizativo de los servicios de la misma.
- Decidir la constitución de Comisiones o Ponencias especializadas, sometiendo el acuerdo a la Asamblea General para su ratificación, si procede.
- Proponer a la Asamblea General la incorporación o asociación con otras organizaciones empresariales españolas u organismos internacionales.
- Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación.
- Las que le sean delegadas por la Asamblea General.
- Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno.
ARTICULO 24º
El Presidente o quien estatutariamente le sustituya tendrá derecho a las siguientes atribuciones:
- Llevar la firma de la Asociación.
- Presidir la Asamblea General y Junta Directiva.
- Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
- Representar a la Asociación en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, organismos, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, formalizando los documentos necesarios. La apertura de cuentas de crédito y prestación de garantías y el otorgamiento de poderes, siempre que existiera acuerdo previo de la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos, ceses y remuneración del personal y de los empleados afectos a la Asociación.
- Establecer los planes periódicos de la labor a realizar.
- Ejercer cuantas funciones específicas se le atribuyan en estas normas estatutarias.
- El Presidente podrá delegar en los Vicepresidentes y por tiempo determinado todas o parte de sus atribuciones.
- El Presidente rendirá anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General así como de la Junta Directiva.
ARTICULO 25º
Los Vicepresidentes asistirán al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y, de acuerdo con y por delegación del mismo, adoptarán las decisiones concernientes a los asuntos que les hayan sido encomendados.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le sustituirán los Vicepresidentes, prolongándose dicha sustitución por el período que reste hasta la renovación total o hasta que se reincorpore el Presidente a sus funciones.
ARTICULO 26º
Al Secretario le corresponden las siguientes atribuciones:
- Preparar la labor de las sesiones siguiendo las instrucciones del Presidente.
- Autorizar las actas de la Asamblea General y Junta Directiva, con el visto bueno del Presidente.
- Expedir los documentos que emanen de la Asociación, en relación con los libros o asuntos a él confiados.
- Atender aquellas funciones propias de la Secretaría así como las que pudieran derivarse de la ejecución de las normas estatutarias o de encargos expresos del Presidente u órganos de gobierno de la Asociación.
- El Secretario podrá delegar, sin perjuicio de su propia responsabilidad, las funciones materiales o burocráticas en el personal efecto a los servicios de la Asociación.
ARTICULO 27º
El Tesorero intervendrá la documentación de cobros y pagos y controlará la Contabilidad.
Podrá delegar en los servicios de la Asociación dentro de los límites que se establezcan, las funciones que le corresponden.
ARTICULO 28º
Para el buen funcionamiento de la Asociación y cumplimiento de sus fines, dispondrá de los medios económicos precisos para mantener con decoro y dignidad sus misiones. Estos medios serán o pueden ser:
- Los bienes y derechos que pueda poseer al momento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.
- Los donativos y subvenciones, legados y cualquier derecho crediticio adquirido a título lucrativo.
- Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como los debidos a cursos, publicaciones, impresos, etc.
- Los ingresos obtenidos por la recaudación de cuotas de incorporación y las de pago periódico que acuerde la Asamblea General.
- Cualquier otro ingreso lícito que acuerde la Asamblea General.
ARTICULO 29º
La responsabilidad económica de la Asociación en todos los aspectos y especialmente en sus relaciones con terceros, queda expresamente limitada al importe que en cada momento constituya el haber patrimonial de la Asociación, sin que pueda afectar dicha responsabilidad ni el cumplimiento de cualquier obligación al patrimonio de las empresas integradas en la Asociación.
ARTICULO 30º
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados, expresada por mayoría de las dos terceras partes de los mismos en la Asamblea General extraordinaria que al efecto se convoque.
- Por resolución de los organismos competentes, en el supuesto de incurrir en causa legal de disolución.
Acordada la disolución, la misma Asamblea General que haya adoptado el acuerdo, procederá al nombramiento de tres socios que actuarán solidariamente como liquidadores de la Asociación.
Los liquidadores, una vez tomada posesión de sus cargos, asistidos por el Presidente y demás componentes de la Junta Directiva, procederán a inventariar el patrimonio de la Asociación. Tras ello se procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y el haber líquido, si lo hubiere, será destinado a establecimiento benéfico u organización de interés social de reconocido prestigio en dicho ámbito.