Estatutos de la Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. Denominación
Bajo la denominación Asociación de Terminales de Líquidos (en adelante, “ATliq”), la Asociación está constituida como órgano profesional de coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses profesionales de las compañías asociadas, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Como tal organización profesional, se rige por representantes que se eligen libremente, y tiene reconocida libertad de reunión, expresión y actuación, dentro de los límites legales y estatutarios.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, regirá la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias.
ARTICULO 2º. Fines y actividades
La Asociación tiene por objeto promover el desarrollo y progreso de la actividad de almacenamiento de productos líquidos, especialmente materias primas para la industria química, productos petroquímicos, gases licuados, aceites y grasas, asesorar y velar por los intereses de toda índole de sus empresas asociadas, representándolas ante toda clase de organismos de naturaleza pública o privada, españoles o extranjeros.
Son objetivos específicos de la Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) los siguientes:
- Promocionar el sector de almacenamiento de líquidos para el transporte y la industria química e impulsar las relaciones entre las empresas del sector.
- Contribuir con sus estudios a la difusión y solución de los problemas del sector.
- Actuar en representación de las empresas asociadas ante los Organismos competentes.
- Mantener estrecha colaboración con las Administraciones, Organismos y Autoridades de ámbito estatal, autonómico y local en defensa de los intereses industriales, comerciales, económico-financieros y de todo orden que le están encomendados, proponiendo mejoras del marco normativo que impulsen la eficiencia y competitividad de las operaciones del sector.
- Enviar observaciones y comentarios a proyectos de normativas industriales, fiscales o de otra índole que puedan afectar al desarrollo presente o futuro de la actividad de las empresas asociadas.
- Ejercitar las funciones que en concordancia con los fines de la Asociación se le asignen o confíen por los Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos.
- Estudiar las normativas de la Unión Europea, evaluar los impactos que puedan derivarse para el sector y realizar propuestas y acciones conjuntas con otras asociaciones europeas.
- Difundir la información de carácter general de interés para las empresas asociadas.
- Fomentar la eficacia y calidad en los servicios prestados por las empresas asociadas y, en general, la observancia de las más estrictas normas de ética profesional.
- Estimular el perfeccionamiento técnico de las instalaciones con los medios adecuados a cada momento y fin, procurando coordinar para ello los esfuerzos de las empresas que forman parte de la asociación y obtener la colaboración necesaria de los Organismos y Centros de Investigación correspondientes.
- Promover actividades de formación que faciliten la adquisición de determinados conocimientos específicos para la actividad de las empresas asociadas, así como compartir las mejores prácticas del sector.
- Ayudar a sus empresas asociadas a cumplir, con la mayor perfección posible, sus deberes con todos los Organismos a los que profesionalmente pertenecen o deben pertenecer.
- Desarrollar cualquier actividad relacionada con los objetivos de esta Asociación, según se establece en los presentes Estatutos.
- Gestionar, previo acuerdo de las empresas asociadas, la integración en aquellas Federaciones y/o Confederaciones nacionales o internacionales que se considere aconsejable.
ARTICULO 3º. Domicilio
La Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) tiene ámbito nacional y fija su domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 132, planta 9 – Madrid (C.P. 28002 Madrid). Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Asamblea General de la Asociación.
Igualmente, la Asociación podrá establecer oficinas o dependencias en cualquier punto del territorio nacional o extranjero, siempre que así lo permitan las disposiciones legales vigentes y lo acuerde la Asamblea General de la Asociación.
ARTICULO 4º. Duración
La Asociación está constituida por tiempo indefinido pero podrá disolverse de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento y las recogidas en el Artículo 30 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 5º. Asociados
Podrán ingresar en la Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) como asociados de pleno derecho, aquellas personas jurídicas con capacidad de obrar que, dedicadas a la actividad de almacenamiento de productos líquidos, dispongan como mínimo de una capacidad de almacenamiento de 10.000 m3 y lo soliciten en escrito dirigido a la Presidencia de la Asociación con los documentos acreditativos que justifiquen su personalidad. En dicha solicitud se manifestará expresamente la aceptación de los presentes Estatutos y la admisión será decidida, en principio, por la Junta Directiva, debiendo ser ratificada por la Asamblea General en su reunión más próxima.
La Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) tendrá un libro registro de las empresas que la componen, con los datos de cada una, así como de sus representantes. Al mencionado libro tendrán acceso todas las empresas asociadas que lo deseen para poderse informar de quiénes componen la Asociación.
ARTICULO 6º. Pérdida de la condición de asociado
Las empresas pertenecientes a la Asociación de Terminales de Líquidos (ATliq) podrán dejar de formar parte de ella a propia solicitud, con renuncia expresa a cualquier derecho que pudiera corresponderles en la Asociación, o por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, debidamente motivada.
Cuando la baja sea a petición propia, la empresa de la Asociación de que se trate formulará dicha petición por notificación fehaciente a la Presidencia.
También se causará baja en la Asociación en caso de disolución, liquidación o quiebra de la empresa asociada o cuando se varíe la actividad industrial o se extinga la que haya servido de base para la inclusión en la Asociación.
En el caso de que alguna de las empresas asociadas se fusionara o fuera absorbida por otra sociedad, la nueva entidad producto de la absorción o fusión tendrá derecho a sustituir a aquella como asociada en la Asociación.
Podrán ser igualmente causas de baja en la Asociación la falta de ingreso de las cuotas en el período que se establezca así como, en general, el incumplimiento de cualquier otra obligación de carácter grave acordada válidamente por la Asamblea General.
ARTICULO 7º. Derechos
Son derechos de los/las representantes de las compañías asociadas:
- Elegir y ser elegidos/as para los puestos de representación y ostentar cargos directivos.
- Asistir a las reuniones a las que convoque la Asociación.
- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
- Informar y recibir información oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
- Intervenir, conforme a las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como en los servicios o instituciones que la misma mantenga.
- Acceder a los libros o documentos en que se refleje la situación económica de la Asociación.
- Participar en los debates y expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés para la Asociación y formular propuestas y peticiones en el ámbito de la misma, de acuerdo con las normas estatutarias.
- Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional, económico y social, obteniendo las ayudas y amparos que proceda.
- Instar a la Asociación para que ejercite las acciones y recursos a que haya lugar, en defensa de los derechos e intereses profesionales de las empresas asociadas.
- Participar en las comisiones o representaciones que se puedan nombrar para la gestión y defensa de los intereses comunes a las actividades que encuadra la Asociación.
- En el ejercicio de estos derechos las empresas asociadas vienen obligadas a atenerse estrictamente a la legalidad. Será nula cualquier decisión que suponga exclusión o discriminación de cualquiera de las empresas asociadas o que menoscabe los derechos individuales de las mismas.
ARTICULO 8º. Deberes
Son deberes de las empresas asociadas:
- Participar en la elección de sus representantes y dirigentes.
- Ajustar su actuación a lo dispuesto en estos Estatutos, así como a las disposiciones legales que sean de aplicación.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación
- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
- Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que hayan sido aprobadas por la Asamblea General, en la forma establecida.
- Mantener la disciplina y colaboración necesarias para el buen fin de las misiones que a la Asociación se le encomiendan en el Artículo 2º.
ARTICULO 9º. Vigencia de los derechos y deberes
Todos los derechos y obligaciones de las empresas asociadas tendrán vigencia desde la fecha en que la Asociación comunique por escrito la admisión a la peticionaria.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 10º. Funcionamiento de la Asociación
La Asociación se regirá por la Asamblea General y la Junta Directiva en la forma prevista en los Estatutos
CAPÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 11º. Naturaleza
La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad con los presentes Estatutos y con las disposiciones legales vigentes, es el órgano supremo de la Asociación. Estará integrada por los asociados que la componen, y sus acuerdos, cumplidos los trámites estatutarios y los reglamentarios establecidos, obligan a todas las empresas asociadas.
ARTICULO 12º. Designación de representantes
Las empresas asociadas designarán la persona que haya de representarles en la Asamblea General y en todas sus relaciones con la Asociación.
ARTICULO 13º. Reuniones
La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario y extraordinario. El formato habitual de las reuniones será el presencial, pero también podrán realizarse por medios de comunicación a distancia como videoconferencia u otro similar, cuando las circunstancias así lo aconsejen. En ambos casos deberá convocarse al menos con quince días de antelación a la fecha que se fije.
ARTICULO 14º. Convocatoria ordinaria
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria por lo menos una vez al año y será convocada, en primera y segunda convocatoria, por la Presidencia con la antelación señalada en el artículo anterior, con indicación del lugar, día y hora de la misma y del Orden del Día. Este último será establecido por la Presidencia una vez oída la Junta Directiva.
ARTICULO 15º. Convocatoria extraordinaria
Podrá reunirse en sesión extraordinaria la Asamblea General en el caso de que un tercio de sus componentes lo solicite o lo decida la Junta Directiva por propia iniciativa o a instancias de la Presidencia.
ARTICULO 16º. Quórum de constitución
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más una de sus empresas asociadas y, en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de asistentes.
ARTICULO 17º. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos innominados de las empresas asistentes, presentes o representadas, con excepción de los asuntos que se expresan en los apartados 2º y 10º del artículo siguiente, que requerirán el acuerdo de las dos terceras partes de las empresas asistentes, presentes o representadas.
Las discusiones y acuerdos de la Asamblea General se registrarán en el correspondiente libro o protocolo de actas, firmándose en cada Sesión por la Presidencia y la Secretaría, al igual que en las reuniones de la Junta Directiva.
ARTICULO 18º. Funciones
La Asamblea General, como órgano superior de gobierno y representación, tendrá atribuidas las funciones siguientes:
- Elegir o renovar las personas representantes de las empresas asociadas en la Junta Directiva por el procedimiento aprobado por la Asamblea General.
- Modificar los presentes Estatutos.
- Adoptar acuerdos relativos a la unión con otras organizaciones profesionales para integrarse o federarse con las mismas.
- Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de las empresas asociadas, sin perjuicio de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellas que entren en el marco de su competencia.
- Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los organismos públicos y para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender en forma adecuada y eficaz los intereses profesionales a su cargo.
- Aprobar los programas y planes de actuación.
- Conocer la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas de incorporación de otras empresas a la Asociación, y las cuotas ordinarias y extraordinarias que se estimen oportunas.
- Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Resolver sobre aquellas cuestiones que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea o sobre aquellas en que sea preceptivo en cumplimiento de estos Estatutos o de normas vigentes.
CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19º. Naturaleza
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación.
ARTICULO 20º. Composición
La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente/a, el Vicepresidente/a, el Tesorero/a y el Secretario/a, que se elegirán por el procedimiento aprobado por la Asamblea General. El mandato de las personas que forman parte de la Junta Directiva tendrá una duración de 3 años, salvo baja anterior, y podrán ser reelegidas por una sola vez y un período similar.
ARTICULO 21º. Responsabilidad
La Junta Directiva es responsable ante la Asamblea General de la ejecución de los acuerdos de la misma, así como del fiel cumplimiento de las misiones que la Asociación persigue.
ARTICULO 22º. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año, de forma presencial o por medios de comunicación a distancia como videoconferencia u otro similar, a instancia de cualquiera de las personas que la integran, y será convocada por el Presidente/a en los mismos plazos y condiciones que los señalados para la Asamblea General.
El Orden del Día será establecido por el Presidente/a, una vez oídas las demás personas que componen la Junta Directiva.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión al menos dos de las tres personas que la componen.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados asistentes, presentes o representados.
ARTICULO 23º. Facultades
La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:
- Dirigir y administrar las actividades de la Asociación en el marco de sus competencias.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea General las cuotas a satisfacer a la Asociación por sus asociados.
- Acordar la admisión provisional de nuevos miembros y proponer e informar a la Asamblea General sobre aquellas actuaciones o situaciones que por ser contrarias a las normas estatutarias o reglamentarias, puedan ocasionar la pérdida de condición de asociado.
- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
- Suplir a la Asamblea General en los períodos entre sesiones, por motivos de manifiesta urgencia, sin perjuicio de la ratificación en la siguiente reunión de la Asamblea General de los acuerdos o actuaciones así adoptados.
- El nombramiento, si a ello ha lugar, del personal necesario para el desarrollo de las actividades de la Asociación y determinar el esquema organizativo de los servicios de la misma.
- Decidir la constitución de Comisiones, Grupos de Trabajo o Ponencias especializadas, sometiendo el acuerdo a la Asamblea General para su ratificación, si procede.
- Proponer a la Asamblea General la incorporación o asociación con otras organizaciones empresariales españolas u organismos internacionales.
- Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación.
- Las que le sean delegadas por la Asamblea General.
- Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno.
ARTICULO 24º. Presidente/a
El Presidente/a o quien estatutariamente le sustituya tendrá derecho a las siguientes atribuciones:
- Llevar la firma de la Asociación.
- Presidir la Asamblea General y Junta Directiva.
- Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
- Representar a la Asociación en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, organismos, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.
- Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, formalizando los documentos necesarios. La apertura de cuentas de crédito y prestación de garantías y el otorgamiento de poderes, siempre que existiera acuerdo previo de la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos, ceses y remuneración del personal y de los empleados afectos a la Asociación.
- Establecer los planes periódicos del trabajo a realizar.
- Ejercer cuantas funciones específicas se le atribuyan en estas normas estatutarias.
- El Presidente/a podrá delegar en el Vicepresidente/a, por tiempo determinado, todas o parte de sus atribuciones.
- Para el desarrollo de las actividades de la Asociación, el Presidente/a contará con el apoyo de los servicios y personas nombradas para este fin.
ARTICULO 25º. Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a asistirá a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones y, de acuerdo con ella y por delegación de la misma, adoptará las decisiones concernientes a los asuntos que le hayan sido encomendados.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Presidencia, le sustituirá el Vicepresidente/a, prolongándose dicha sustitución por el período que reste hasta la renovación total o hasta que se reincorpore el Presidente/a sus funciones.
ARTICULO 26º. Secretario/a
Al Secretario/a le corresponden las siguientes atribuciones:
- Preparar las sesiones siguiendo las instrucciones de la Presidencia.
- Elaborar las actas de la Asamblea General y Junta Directiva, con el visto bueno de la Presidencia.
- Expedir los documentos que emanen de la Asociación, en relación con los libros o asuntos que le hayan sido confiados.
- Atender aquellas funciones propias de la Secretaría así como las que pudieran derivarse de la ejecución de las normas estatutarias o de encargos expresos de la Presidencia u órganos de gobierno de la Asociación.
- El Secretario/a podrá delegar, sin perjuicio de su propia responsabilidad, las funciones materiales o burocráticas en el personal afecto a los servicios de la Asociación.
ARTICULO 27º Tesorero/a
El Tesorero/a intervendrá la documentación de cobros y pagos y controlará la Contabilidad.
Podrá delegar en los servicios de la Asociación dentro de los límites que se establezcan, las funciones que le corresponden.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 28º. Recursos económicos
La Asociación dispondrá de los medios económicos necesarios para su buen funcionamiento y el cumplimiento de sus fines. Estos medios serán o pueden ser:
- Los bienes y derechos que pueda poseer en el momento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.
- Los ingresos obtenidos por la recaudación de cuotas de incorporación y las de pago periódico o extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
- Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como los debidos a cursos, publicaciones, impresos, etc.
- Los donativos y subvenciones, legados y cualquier derecho crediticio adquirido a título lucrativo.
- Cualquier otro ingreso lícito que acuerde la Asamblea General.
ARTICULO29º. Responsabilidad económica
La responsabilidad económica de la Asociación en todos los aspectos y especialmente en sus relaciones con terceros, queda expresamente limitada al importe que en cada momento constituya el haber patrimonial de la Asociación, sin que pueda afectar dicha responsabilidad ni el cumplimiento de cualquier obligación al patrimonio de las empresas integradas en la Asociación.
CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN
ARTICULO 30º. Disolución
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de las empresas asociadas, expresada por mayoría de las dos terceras partes de las mismas en la Asamblea General extraordinaria que al efecto se convoque, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15º de los presentes Estatutos.
- Por resolución de los organismos competentes, en el supuesto de incurrir en causa legal de disolución.
Acordada la disolución, la misma Asamblea General que haya adoptado el acuerdo, procederá al nombramiento de representantes de tres empresas asociadas que actuarán solidariamente como liquidadores de la Asociación.
Los liquidadores, una vez tomada posesión de sus cargos, asistidos por el Presidente/a y demás componentes de la Junta Directiva, procederán a inventariar el patrimonio de la Asociación. Tras ello se procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y el haber líquido, si lo hubiere, será destinado a establecimiento benéfico u organización de interés social de reconocido prestigio en dicho ámbito.